MEDIDAS COVID-19 / COLOMBIA

Estas medidas y como se menciona anteriormente se da debido a la actual pandemia por Covid-19, y al monitorizar el aumento significativo de los casos positivos de contagio por este mismo agente, así como la disminución de la disponibilidad de camas UCI´s (Unidades de Cuidado Intensivo) en la ciudad.
Actualmente en Colombia se presentan 2,456,409 casos positivos en Colombia y 694.715 casos positivos de Covid-19 en Bogotá, de los cuales actualmente se encuentran 12.467 casos activos en Bogotá y 57,851 casos activos en territorio colombiano.

Dentro de las medidas que inicialmente la Alcaldesa manifestó y que luego fueron aprobadas y ratificadas por el Presidente de la Republica Iván Duque, se encuentran las siguientes:
- Expedición y ejecución del Decreto 135 del 5 de abril de 2021.
- Declaración de Alerta Naranja en la ciudad de Bogotá.
- Establecimiento de pico y cedula desde el 05 de abril al momento de la expedición y difusión del decreto hasta el 19 de abril a las 23:59 horas.
- Días pares: Personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
- Días impares: Personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
- Suspender los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad, que puedan llegar a requerir de internación en Unidades de Cuidado Intensivo.
- Establecimiento de la ley seca desde las 00:00 horas del 10 de abril hasta las 04:00 horas del 13 de abril.
- Aislamiento general desde el 10 de abril hasta el 13 de abril (con excepciones).
- Restricción en la movilidad de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá desde las 00:00 horas del sábado (10 de abril) hasta las 04:00 horas del martes (13 de abril)
- Mantener el aforo máximo en supermercados, centros comerciales, tiendas y demás entidades de comercio.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. Estas actividades deberán realizarse de manera exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- Adquisición y pago de bienes y servicios
- Compra de cualquier producto al detal y al por mayor
- Servicios bancarios
- Financieros y notariales
- Atención al ciudadano en entidades públicas
- Prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.




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