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MEDIDAS COVID-19 / COLOMBIA

El pasado 05 de abril del presente año, la alcaldesa de Bogotá Claudia López, emitió un comunicado que luego fue expuesto a la ciudadanía frente las nuevas medidas que debido al tercer pico por Covid-19, se vio la necesidad de imponer. 

Estas medidas y como se menciona anteriormente se da debido a la actual pandemia por Covid-19, y al monitorizar el aumento significativo de los casos positivos de contagio por este mismo agente, así como la disminución de la disponibilidad de camas UCI´s (Unidades de Cuidado Intensivo) en la ciudad.

 
           Actualmente en Colombia se presentan 2,456,409 casos positivos en Colombia y 694.715 casos positivos de Covid-19 en Bogotá, de los cuales actualmente se encuentran 12.467 casos activos en Bogotá y 57,851 casos activos en territorio colombiano.


                Espere próximamente en nuestro sitio web la infografía con estos y más casos de Covid-19 según el comportamiento a nivel nacional, así como el número de dosis administradas por vacunación Covid-19. 

Dentro de las medidas que inicialmente la Alcaldesa manifestó y que luego fueron aprobadas y ratificadas por el Presidente de la Republica Iván Duque, se encuentran las siguientes:

  • Expedición y ejecución del Decreto 135 del 5 de abril de 2021.
  • Declaración de Alerta Naranja en la ciudad de Bogotá.
  • Establecimiento de pico y cedula desde el 05 de abril al momento de la expedición y difusión del decreto hasta el 19 de abril a las 23:59 horas.
    • Días pares: Personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
    • Días impares: Personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
  • Suspender los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad, que puedan llegar a requerir de internación en Unidades de Cuidado Intensivo.
  • Establecimiento de la ley seca desde las 00:00 horas del 10 de abril hasta las 04:00 horas del 13 de abril.
  • Aislamiento general desde el 10 de abril hasta el 13 de abril (con excepciones). 
  • Restricción en la movilidad de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá desde las 00:00 horas del sábado (10 de abril) hasta las 04:00 horas del martes (13 de abril)
  • Mantener el aforo máximo en supermercados, centros comerciales, tiendas y demás entidades de comercio.


Excepciones
  • Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
  • Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. Estas actividades deberán realizarse de manera exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
Las anteriores excepciones deberán estar soportadas en permisos, certificaciones o cualquier documento que ratifique la necesidad o permiso de transitar.

Pico y cedula
  • Adquisición y pago de bienes y servicios
  • Compra de cualquier producto al detal y al por mayor
  • Servicios bancarios
  • Financieros y notariales
  • Atención al ciudadano en entidades públicas
  • Prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.

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